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martes, 12 de abril de 2011

DE LOS ENCIERROS DE LOS TOROS




LA FIESTA SIN LEY

(El primer documento sobre los toros se da en la provincia de Avila en el año1054, )

Encuentro entre las carpetas de mi biblioteca, un legajo de contenido taurino referido a Navarra Creo que procede la copia de los importantes archivos que guarda la capital del viejo reino en los estantes del edificio de la Diputación a los que era asiduo en los años que estuve destinado en Pamplona. Ciudad plena de encanto siempre, con costumbre de autoridad e hidalgo señorío. Plena en hospitalidad sincera y privilegiada en la historia, por las excelencias de su devenir en el tiempo.

Pienso que el documento no tiene desperdicio a la oportunidad de ojearlo en la prensa escrita, pues viene a emitir una prohibición real, promulgando en 1772 los normas para las corridas de los toros en toda la provincia del viejo solar de Navarra. Cebándose en una drástica medida sobre festejos populares, con muy curiosas connotaciones. Supongo que el tema ya esta trillado por los escritores navarros, entre ellos Luís del Campo mas suponiendo el documento inédito y curioso para ser comentado nos aventuramos a ello en la presente reflexión periodística.

Pamplona sabe mejor que nadie el alcance de los Sanfermines, unos festejos de riesgo y emoción, que llenan la ciudad, con su colosal fuerza atávica . Imparable en el alma popular. Paradógicamente tiene un origen muy certero en atender su ordenado desorden de conducir el ganado bravo por sus calles, con expectación y curiosidad popular. Posiblemente en fechas que cita la pragmática Real, acatándola incluso, mas respetando para la ciudadanía lo que la fiesta representaba Hicieron lo que debían .Crear los encierros.

Comienza la ley, con un solemne “ Don Carlos por la gracia de Dios. Rey de Castilla de Navarra de Aragón, de León y de las dos Sicílias y reinando en Granada , Toledo, Flandes ,Tirol Y Barcelona. Señor de Vizcaya y de Molina… A todos los alcaldes regidores y diputados de las ciudades villas y valles de Navarra, vecinos habitantes y moradores, de cualquier estado y condición que sean.

El cuerpo central del documento es cohibir las correr los toros y bueyes por las calles y plazas cubiertas .Pero si permiten novillos tal cual vez y con motivo justo en plazas cerradas. Aclara también la pragmática, que ha llegado la noticia de que, en poblaciones del reino se acostumbraba a correr estos bovinos con frecuencia y libertad y tal vez sin proceder licencia de justicias. Embarazando la concurrencia a los templos, con mayor exceso en los pueblos de la Ribera y entre ellos la Villa de Peralta.. y que casados y mozos en cuadrilla mantienen para tal menester diferentes toros, privándoles de faenar en el campo con dedicación y observarse excesos. Teniendo por lo comun mucha embriaguez. Todo lo prohiben con recias penas y amonestaciones

Figuran los siguientes personajes en la promulgación de esta ley. IGNACIO AZCONA, AGUSTIN EGUIA, JUAN A. DE EZTERIPA….por mandato de su majestad, Regente o Virrey y los del concejo Real en su nombre. Figurando el secretario Sebastián de Gayarre. Ordenando que se publique en PAMPLONA, Las cuatro cabezas de merindad y pueblos exentos.(1772)

Es de suponer que la disposición Real haría su efecto, pero las fiestas de San Fermín son otra historia. El encierro de los toros constituye un ritual de las corridas en plaza cerrada. Y el llevarlos hasta los corrales desde extramuros, cuando estaban pastando en los campos cercanos a Pamplona. Viene a ser justificada maniobra que hoy se ha convertido en la famosa fiesta. Para la cual no habrá nunca una ley, que atente contra ella .Es algo único y universal. Contra lo no han podido ejercer otros conceptos que la alegría y la libertad, mas antiguos y aplicados que la s leyes.

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