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martes, 26 de febrero de 2013

LA ORDEN DE CALATRAVA, FUE FUNDADA EN 1158, LA DE LA TERRAZA DE NAJERA EN 1O54

0 La Orden de Calatrava, fue la primera orden religioso-militar creada en España, para defender la cristiandad frente al empuje bélico del islam. Fue fundada en la fortaleza de Calatrava en el año 1158, después de que los templarios no se vieran con coraje suficiente para defenderla de los ataques musulmanes. Su fundador fue el abad Raimundo de Fitero, quien junto a un monje de su monasterio se ofreció voluntario para defender la fortaleza de Calatrava. La constitución de la Orden fue aprobada por el pontífice Alejandro III el 25 de septiembre de 1164, y confirmada después por Gregorio VIII e Inocencio III. El fundador adoptó la regla de San Benito, y la Orden fue enriquecida con multitud de donaciones por parte de los monarcas. Asimismo le fueron concedidos muy valiosos privilegios. La Orden de Calatrava llegó a adquirir tal nivel de riquezas y poder, que sus maestres se convirtieron en verdaderos príncipes eclesiásticos temidos y mimados por reyes, y llamados a concilio por los papas. Fue este poderío el que con el tiempo los llevó a saltarse la obediencia al poder real, lo que llegó a provocar su declive y dispersión perdiendo poderes paulatinamente, hasta desaparecer como los grandes caballeros guerreros que fueron en su momento y convertirse finalmente en una orden preservadora de reliquias con una finalidad puramente honorífica. Los integrantes de la Orden se dividían en dos grupos: los caballeros y los monjes, que se regían por la obediencia, la castidad y la pobreza, voto de silencio y de ayuno cuatro días a la semana, y dormir siempre ataviados con la incómoda armadura. Para poder ingresar en la Orden de Calatrava había que cumplir unos rigurosos requisitos. El pretendiente que deseara entrar en ella, debía probar en sus cuatro primeros apellidos ser hijodalgo de sangre a fuero de España, y no de privilegio, con escudo de armas él, sus padres y abuelos, sin haber tenido oficios él, ni sus padres ni abuelos. Tampoco se podía conceder el hábito a persona que tuviera raza ni mezcla de judío, moro, hereje, ni que fuera descendiente de penitenciado por actos contra la fe católica, ni que hubiera tenido él o sus padres oficios por los que hubiesen vivido, o viviesen de su esfuerzo manual. Tampoco podía acceder el que hubiese faltado a las leyes del honor, o ejecutado cualquier acto impropio de un perfecto caballero, ni el que careciese de medios decoro

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