BLOG DE JAIME ALBELDA
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domingo, 23 de octubre de 2011
CODICE CUMBRE DE LA RIOJA. REFERENTE A LAS SANTITAS
El manuscrito de la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, hoy catalogado como Aemilianensis 62 (1.-Antes F. 230 ó 64) , y oficialmente en aquella corporación descrito cual Explicatio regulae sancti Benedicti, se titula en realidad Libellus a regula Sancti Benedicti subtractus (2.-Su tal titulo oficial no es exacto. No se trata de un comentario a la regla benedictina, sino de una regla monástica misma casi en su mayoría tomada de aquélla, como veremos. Lo que ocurre es que fue a través del comentario a ella del abad de Saint Mihiel, Smaragdus. De ahí que, no sabemos cuándo, se tomase para él una denominación exacta solamente para su fuente directa.).
Su letra es visigótica. Consta de 94 folios y está dividido en 32 capítulos numerados y rubricados. Es codicológicamente modesto. No pasa de tener adornadas sus letras iniciales con lacerías.
Según el colofón del escriba (3.-Se encuentra al folio 92 v., dentro de la única orla policromada del códice, también del tipo de lacería del resto de su ornamentación, y con bastante pesadez geométrica), éste, Eneco Garseani, presbítero, adscrito al monasterio femenino de las Santas Nunilo y Alodia, inmediato a Nájera, lo transcribió el año 976 (4.-Dice exactamente: «Eneco Garseand licet indignus presbiterii tamen ordine functus, in accisterio sancte Nunilonis et Olodie alitus, diuino presidio fultus, huius scriptionem libri regula, nomen continente Nagela simul sanctarum Nunilonis et Olodie. Perfectum est hoc opus feliciter currente era milesima XIIIIa VII kalendas decembris. Ob quod humiliter suplicans uos omnes obsecro quicumque hic legeritis ut Christum dominum exoretis, qualiter precibus uestris illis». La estructura literaria de este colofón es idéntica a la del litúrgico Liber ordinum del vecino monasterio de San Prudencio de Laturce, cuyo manuscrito se guarda en la abadia de Silos. El tal colofón figura a sus ff. 331-32. Aquél está editado por don MARIUS FERONTIN, Le Liber ordinum en usage dans l'église visigothique et mozarabe d´Epagne du V au X siècle, Paris, Monumenta Ecclesiae liturgica, V, 1904). Parece que el tal cenobio estuvo exactamente emplazado donde todavía hoy puede verse una ermita, en el paraje llamado de Los Horcajos, entre Bezares y Castroviejo, sólo unos pocos kilómetros al SO de aquella villa y dentro de los límites de su antiguo suburbium.
La bibliografia del códice es muy escasa y toda pasa sobre él cual sobre ascuas. Se reduce a las obras generales que se ocupan de los testimonios de su letra y época (5.-.El primero en dar noticia de él fue el benedictino fray FRANCISCO DE BERGANZA. Lo hace en su conocida obra Antigüedades de España propugnadas en las noticias de sus reyes y condes de Castilla la Vieja. Madrid, 1719-21. El último que sepamos, fray JUSTO PÉREZ DE URBEL, que aborda excepcionalmente su materia en Los monjes españoles en la Edad Media. Madrid, s. a., II, pág. 389. Es sintomático que le olvide MILLARES CARLÓ en su Contribución al «Corpus» de códices visigóticos. Madrid, 1931).Y, naturalmente, no de su muy interesante contenido.
Este no es otro que una adaptación de la Regula Benedicti, tal y como fue comentada por el abad Smaragdus (6.- Se trata de la Expositio in regulam sancti Benedicti, redactado a principios del siglo IX. Puede verse en ML 102, en espera de la tan necesitada edición critica bien avanzada ya para el Corpus consuetudinum monasticarum), para un monasterio de rito hispánico y manteniendo además algunas peculiaridades penitenciales también indígenas (7. Ocupa el capitulo XXX, Quid debeant in monasterio obseruare sorores. En su mayoria está ,tomado de dos tempranas fuentes monásticas castellanas, el Item ex regula cuiusdam y el Quid debent fratres uel sorores in monasterio serbare. Tales fuentes fueron descubiertas por fray Justo Pérez de Urbel al final del Manuscrito del mismo Smaragdus, núm. 1 del Archivo de Silos, incompleto al principio y aI fin, castellano, pero de escritorio y escriba desconocido y que puede datarse a finales del sig1o IX. El mismo futuro abad del Valle de los Caldos los editó en su ob. cit., Los monjes..., II, págs. 609-11.).
Hay que proclamar que, aun dotada de esta originalidad mínima, por otra parte nada extraña en su tiempo, constituye la única regla monástica compuesta en la Península Ibérica durante la Alta Edad Media postvisigótica. A esta injusta indiferencia de la erudición hacia nuestro libro ha habido dos excepciones. La primera, atrajo de veras la atención sobre él, aunque sólo en una reducidísima minoría de especialistas, dada la apatía de la historiografía de nuestro país hacia las cuestiones propiamente monásticas de su pasado, las cuales, acaso por desconocimiento de las coordenadas europeas en que injertar nuestra diferenciación, o se daban por resueltas o ni siquiera despertaban el acicate de su mera existencia.
Se trató de un articulo del profesor de la universidad de Virginia, Charles Julian Bishko, estudioso norteamericano desde luengos años dedicado a las peculiaridades medievales de nuestro monaquismo, poco fecundo dadas sus exigencias más que probadas de superabundancia erudita, pero cada una de cuyas aportaciones ha dejado huella duradera en nuestro más profundo devenir en el tiempo; tales son su agudeza intelectual, su clarividencia histórica y el rigor de su documentación bien contrastada. Apareció en la revista Speculum (8.- XXIII (1948) 559-,90). y era su título Salvus of Albelda and frontier monasticism in tenth cewtury Navarre. Era su más novedosa y concreta pretensión atribuir al abad de Albelda. Salvo, la autoría de la regla en cuestión (9.-Basado en una alusión genérica de la anónima Vita Salui abbatis, contenida en el Codex Albeldensis (Escurialensis d. I, 1) : «Saluus abba Albaidensis monasterii uir lingua nitidus et scientia eruditus elegans sententiis ornatus in uerbis scripsit uirginibus regularem libellum et eloquio nitidum et rei ueritate perspicuum». La otra noticia se reproduce en el gemelo códice Aemilianensis ,(Escurialensis d. I, 2). Nosotros, entre otras htpótesis, admitimos la de que el autor sea el propio copista Eneco Garseani.), pero por encima de ella destacó la chispita de luz infiltrada en el túnel de los orígenes benedictinos peninsulares. Nada mejor que ceder la palabra a sus conclusiones, en su misma elegante prosa inglesa :
«The significance of Salvus of Albelda 's Libellus a regula sanctí Benedicti subtractus may now be summarized with some assurance. In spite of relative unoriginality of contentmit stands out as the first monastic Rule of Spanish authorship since the Visigotic Period, and as an important milestone in the establishment of the Benedictine Rule in Spain. Confirming the already suspected Smaragdan basis of early Reconquista Benedictinism, it streng thens the case for the latter's Carolingian origins. As the only surviving literary product of the Gallegan-Carolingian synthesis. it is our chief key to the monastic institutions of tenth-century frontier Navarre, and in clarifying their Castilian background, it illumines the whole Spanish effort to modirfy reception of the Benedictine Rule through a compromise permitting partial retention of peninsular cenobitic traditions. Finally, and of particular interest for the general history of Spain, the Libellus reveals the role of the frontier in the making of mediaeval Spanish civilization, for it shows that Carolingian Benedictinism, as one of the first great European agencies seeking to westernize a hitherto isolated Spanish culture, found its chief support not in the traditionbound abbeys of Oviedo, León and Pamplona, but in the new frontier fundation of the Rioja and Castile. There on the frontier, where as on so many historical frontiers difficult and unstable conditions promoted the breakdown of established institutions, and favored flexibility and enterprise in meeting the challenge of new situations, Carolingian Benedictinism succeeded first. In the long run, the attempt which Salvus championed to create a compromise monasticism, in which peninsular elements could find survival, failed; but it slhould be remembered that when, after look, Sancho el Mayor introduced the Cluniac reformers into this very area of Castile and the Rioja, the pioneer efforts of the tenth-century frontier, not least those of Abbot Salvus of San Martín de A1belda, had already prepared the ground. Sancho was setting in motion not the first, but the second of the great ultra-pyrenean monastic invasions that were to affect so profoundly the history and the culture of the Spanish people».
El mismo benemérito profesor Bishko se lamentaba en su trabajo de la apariencia inextricable de los orígenes benedictinos españoles, y auguraba la edición próxima del Libellus por un estudioso español (10.-El dio sólo la edición de los capitulares de contenido hispano, a saber, el ya citado XXX, penitencial, y el XXVI, ceremonial de la profesión, De Disciplina suscipiendarum nouiciarum sororum.)
El destino de los avatares intelectuales quiso que ambas empresas tratasen de ser llenadas, aunque no con el sosiego que hubiese sido buen consejero, por quien estas líneas escribe, tardíamente pero no sin menos entusiasmo llegado a la esfera de la investigación histórica.
El códice en cuestión acaba de ver la luz. Se trata del volumen Una regla monástica riojana femenina del siglo X: el «Libellu.s a regula Sancti Benedicti subtractus» (11.-Acta Salmanticensia, Filosofia y Letras 74. Universidad de Salamanca, 1973). Casi a la vez, los comienzos de nuestra benedictinización tardía han tratado de ser dilucidados en Los orígenes del monacato benedictino en la Península Ibérica (l2.-Fuentes y estudios de la historia leonesa, 9-11. León, 1973).
La tesis de Bishko de la autoría del abad Salvo no ha sido com partida por nosotros, sino cual una conjetura más, y no hemos compartido tampoco, entre otros puntos de vista, aquel de acuerdo con el cual la preferencia hispana por el abad Smaragdus se habría debido al masivo aprovechamiento por éste realizado de los materiales del monacato visigótico. A pesar de ello, fue el mismo Bishko quien honró nuestra edición con su prólogo (13.-, Escribia en él, pág. XIII: «Cuanto antecede no quiere decir que yo, por mi parte, esté en todos los puntos enteramente de acuerdo con el Dr. Linage Conde. Yo sigo creyendo que la probabilidad de que el anónimo Libellus del Aemilianensis 62 se identifique con el Regularis libellus del que nos consta haber sido compuesto unos veinte años antes por el abad riojano Salvus, del vecino monasterio de San Martin de Albelda, es tan fuerte que raya en la certeza. Ni que tampoco he quedado convencido de que la relativa subordinación a los predominantes préstamos benedictinos y esmaragdianos de elementos hispanos, tales como el rito profesional del capítulo XXVI o el penitencial del capítulo XXX, debilite mi previa conclusión de encontrarnos ante un auténtico y en alto grado interesante esfuerzo para llegar a una sintesis de las prácticas monásticas peninsulares y carolingias, de manera tal que asegurase la sobrevivencia de las primeras que puede ser más ampliamente documentado en otros terrenos»
De las palabras que transcritas quedan del ejemplar estudioso de Virginia ya se puede deducir la transcendencia del papel jugado por la Rioja en nuestra benedictinización más temprana. Y tengamos en cuenta que benedictinización era del todo sinónimo de ecuropeísmo, puesto que si bien la sumisión del monacato continental e insular todo a la regla de San Benito no fue tan inmediata ni temprana como la erudición de los claustros benidictinos lo supuso más que lo investigó; lo cierto fue que ya sólo reductos quedaban por benedictinizarse cuando de este lado de los Pirineos nos llegó la hora del Accipite librum et devoate illum (14.-Se había clarificado en lo esencial la materia, salvando la vieja tesis. supuesta más que nada, de la integral e inmediata benedictinización, y modernas posturas hipercríticas inadmisibles, por dom G. PENCO: La prima diffusione della Regola di San Benedetto. Ricerche e osservazioni. En «Commentationes in Regulam Sancti Benedicti». Studia Anselmiana, 42, Roma, 1957; págs. 321-45).Vaya, pues, por adelantado, que una tierra nueva, incorporada hacía un instante a la España cristiana, esa Rioja fecunda no sólo por los productos de su tierra feraz y desde muy atrás encrucijada de culturas, estuvo a la cabeza de esa benedictinización que marca en nuestra historia general -y de ahí la transcendencia del tema para los no especialistas- uno de los esfuerzos que nos han tirado hacia Europa de esta nuestra «puerta de levante para poniente, puerta de poniente para levante» (15.-Se puede ver un botón de muestra en el caso del hipereuropeísmo hispano explicable precisamente por no ser España -y ello no nos produce ningún complejo de inferioridad- Europa del todo. Tampoco lo son Inglaterra ni Rusia. De esto oíamos disertar con su vastlsima cultura al Marqués de Lozoya en Teruel, poniéndonos como muestra más típica del arte hispano las torres mudéjares de la vieja ciudad.).
Para destacar este papel riojano, que ningún testimonio evidencia con la fuerza del Libellus que nos está entreteniendo, trascribimos las conclusiones de nuestra obra sobre la benedictinización de nuestra tierra (16.- II, págs. 1002-3 y 1006 ), en lo que afectan al problema sustanciaJ de la cronología, de atrás por unos pretendida llevar hasta antes del mismo San Benito, si bien por inadvertencia pero bien reveladora, y hoy por otros intentada retrasar hasta el siglo XII ya coetánea de la penetración cluniacense, que fue su espaldarazo de suyo venido; tanto había madurado la fruta casinense, pero ni mucho menos su alborada :
«Dentro de los estados occidentales (17.-La marca Hispánica fue una excepción. Su benedictinización se alcanzó a cronologfa plenamente europea. Dentro de las universales pretensiones de benedictinización temprana, la nuestra alcanzó una transcendencia que llegó a postergar, para un sector de la erudición benedictina no español, al mismo monasterio de Montecasino. Para ella, Santo Toribio habría introducido la Regla en España, viviendo todavía San Benito, y su cenobio habría sido el primero benedictino posterior a Subiaco. Una discusión se suscitó después en torno a la precedencia benedictina de San Millán sobre Santo Toribio en dichos liminares benedictinos. Véase en cl clásico Chronicon Sublacense, de dom CHERUBINO MIRZIO, Ed. Roma, 1885; págs. 23-6: «Dico quod hoc sacrum Sublacense monasterium, pariterque veneranda Hispanica Congregatio Benedictina singulari prae ceteris gaudent privilegio, Nempe quod ea ,prior exstiterit tempore, sitque antiquior Cassinensi, cum ex supradictis pateat eam proxime post sacram Specuensem exortam fuisse, ac tertium in ordine locum Cassinensem, quartum Siculam, quintum Gallicanam obtinere. Praeter eam et alteram Sublacensi coenobio praeclara exurgit praerogativa, scilicet, ex eodem primitus, et non ex sacro Cassinensi coenobio prosiliisse, seu promulgatam fuisse ,S. P. N. Benedicti regulam et in Hispanias illatam per S. Turibium ante discessum almi Patris ex sublacensi solitudine». Sigue la réplica a las pretensiones en pro de Millán, precisamente contradichas por un anotador posterior al mismo Mirzio, cuya dúplica está recogida en la misma edición citada de Roma: «Ne dicas mendosum Breviarium nostrum, quia hoc non docet. S. Aemilianum primum omnium regulan S. P. Benedicti in Hispanias intulisse; sed primum omnium religionem benedictinam ibi plantasse, hoc est firmasse et consolidasse; quod facere non potuit S. Turibus ad episcopatum assumptus». Notemos que este anónimo anotador no afirma la prioridad benedictinizante de Millán; lo que hace es vindicar la veracidad del Breviario Monástico reformado, que a juicio de Mirzio la habría afirmado y así se habría colocado en postura «mendosa». Es decir, que tanto Mirzio como su anotador están en contra de la tesis emilianense. Y para el anotador, incluso el mismo Breviario, que no hemos podido consu1tar.), la Regula Benedicti comienza a documentarse en el siglo X como norma exclusiva de vida en algunos monasterios de León, Castlla y la Rioja (aquí por la influencia cultural castellana, que preside la restauración consiguiente a su reconquista aunque ésta fuera en parte navarra) .
»En Asturias su observancia no consta hasta el año 1042, en San Vicente de Oviedo y en Corias ; y en Galicia (salvo su posible vigencia en Samos el 960) hasta 1077, en San Pelayo de Antealtares, de Santiago de Compostela. Una escasa y débil difusión anterior en estas zonas sólo puede conjeturarse, como en los casos de Nava;rra y Aragón. Tampoco para ellas contamos con fuentes codicológicas.
»A fines del siglo IX aparece en Castilla un foco librario, difusor de las fuentes literarias y jurídicas benedictinas, a saber, los Diálogos de San Gregorio Magno, la Regula Benedicti y sus Comentarios por Smaragdus. La Regula sigue insertándose en los códices mixtos, pero llegando a ocupar la precedencia en ellos. El foco surge en Cardeña y Silos y después se extiende a la Rioja (en San Millán, Albelda y zona de Nájera) a lo largo de todo el siglo X. Sus modelos son catalanes y meridionales franceses.
»La utilización por Smaragdus de los Padres visigóticos no explica esta predilección hispana por su obra, en cuanto el examen del Libellus a regula Sancti Benedicti subtractus (Ms. Aemiliarnensid 62, de la Real Academia. de la Historia.) permite comprobar que el favor se muestra indiferente a esas sus fuentes coterráneas. Más probable parece atribuirle a su íntima conexión con la personalidad y la obra de San Benito de Aniano.
»El año 976, un corpus de disposiciones monásticas, casi todas tomadas de la Regula Benedicti, se incorpora a la gran recopilación de Derecho Canónico Hispana, al ser transcrita ésta en el Codex Albendesnse o Vigilianus. El año 992 se copia en el Codex Aemilianensis. Allí se inserta la única cita peninsular conocida de la Regula Magistri.
»En mismo año 976 se transcribe por el presbítero Eneco Garseani, para el monasterio de las Santas Nunilo y Alodia, inmediato a Nájera, el citado Libellus a regula Sancti Benedicti subtractus. Se trata de una regla monástica femenina, atribuida al abad Salvo de Albelda, y compuesta con materiales tomados de la Regula Benedicti y de sus Comentarios por Smaragdus, más algunos aditamentos hispanos ceremoniales y penitenciales. Ello supone la adaptación del código casinense a un cenobio de rito visigótico, con la salvaguardia de pequeñas disposiciones disciplinarias, que no permiten privar a éste de su calificación benedictina. En consecuencia, este testimonio nos ilustra acerca de las posibles modalidades de recepción de la Regula Benedicti en los demás monasterios peninsulares, los cuales continuaban, naturalmente, tras ella con la misma liturgia no romana.
»Para el período que nuestra tesis estudia, es la única regla monástica hispana posterior al 711.
»Tal retraso benedictino, con la consiguiente singularidad de nuestro monacato en relación con el de la Europa católica coetánea (salvo los otros reductos particulares de ésta cada uno de los cuales se explica por su propia razón) , es una de las manifestaciones de nuestra diferenciación medieval, causada por la invasión musulmana y por sus consecuencias de toda índole.
»Por ello no es csual la coincidencia de la última fase de la conquista peninsular de la Regula Benedicti) con la más amplia europeización cultural coetánea.
»Y así, el estudio de esta benedictinización hispana no equivale a una mera minucia erudita, de exclusiva transcendencia para el conocimiento de la vida interna de los monasterios, sino que supone una vía de penetración en la entraña vital de la Edad Media del país, con su fecunda encrucijada de corrientes culturales diversas entre Oriente y Occidente» (18.-Para el desarrollo de cada uno de los puntos a1udidos, tanto sobre el Libellus como sobre la benedictinización en cuanto aquél la ejemplifica y la Rioja la protagoniza un bastante, remitimos a nuestras dos obras sin particularizar la paginación, lo que haría inacabable y farragosa esta sintesis, ni recurrir al cómodo recurso de copiarnos, y tan de reciente, a nosotros mismos. Para Smaragdus puede verse O. L. KAPSNER : A Benedictine Bibliography. An author-subject union liste. St. John's Abbey. Collegiville, 1962; I, pág. 55, núms. 1.l96-1.201).
Recién salidas de los tórculos las dos obras a que acabo de referirme, no pretendo hacer aportación alguna nueva en estas breves notas. No las podía negar al serme pedidas por un religioso agustino recoleto, y ello por esas perdurables « raisons du coeur que la raison ne comprend pas», que lo más íntimo de mi espíritu guarda vinculadas a su casa de mi Salamanca y reforzada la ya de por sí ineludible autoexigencia al tratarse de una miscelánea emilianense. En efecto, en pocos lugares como en aquél de la Cogolla, de cuya paz y tranquilidad gocé breves pero imborrables momentos en muy cara compañía, paseándome los hondones del alma desde las anfractuosidades del lejano eremitismo de Suso hasta las memorias monserratinas del pintor Ricci y del cardenal Sáez de Aguirre en Yuso; por no hablar de las frescas evocaciones de la primavera de la más fresca literatura castellana, que a la vista están, y que hace breves días recordaba en Nápoles, esa otra herida de mis nostalgias, en compañía del cordialísimo editor del Berceo, Pompilio Tesauro.
Voy a tratar, pues, sólo, con base en el Libellus y sus conexiones, de mostrar las corrientes culturales que en su época en la Rioja convergen (19.-De su convencimiento cada vez más arraigado de la fecundidad de la Rioja nos hablaba don Manuel Díaz y Diaz a fray Justo Pérez de Urbel y a mi, muy recientemente, en el acto de la presentación de la nuestra segunda obra citada, en León.) y que bastarían para hacer de ese espléndido país buena meta de peregrinaciones en el tiempo, y no en el espacio sólo, que tales a la vista están. En su prólogo a mi citada obra sobre nuestros orígenes benedictinos, don Manuel Díaz y Díaz escribió:
«Pero hablemos también de resultados: la influencia carolingia señala en la Marca Hispánica una temprana benedictinización, que es real en sus monasterios en el siglo IX, y que no parece superar la fase de curiosidad literaria en lo que sabemos para este tiempo del pequeño reino de Asturias; este mismo camino con otro prestigio por el ejemplo de los monjes galos, convierte al mundo mozárabe cordobés, siempre tenido por conservador y tradicionalista, en foco de donde parecen partir unas nuevas corrientes aún indecisas, que alcanzan León en el siglo X, mientras en la segunda mitad de este siglo la Rioja constítuye una cabeza de puente que prepara el terreno definitivamente para el progresivo avance benedictino desde Aragón a Galicia» (20.-.I, pág. XIX).
La elocuencia «riojanista» de lo subrayado nos dispensa de todo comentario. Y, naturalmente, San Millán, con Albelda y Nájera, es uno de los florones de ese triángulo. Sin que Monte Laturce deba ser olvidado.
EN TORNO AL ESCRITORIO Y A LOS MODELOS DE NUESTRO CÓDICE
Para la indagación de la proveniencia de este temprano testimonio, excepcional en cuanto a su valor dada la parvedad de lo conservado, pero sintomático de todo un estado de cosas, el único recurso ha sido el codicológico.
El examen de las correcciones del manuscrito, no de la misma mano del escriba, sino de una de las otras ya carolina y del XII, nos ha acusado una gran cantidad de enmiendas ortográficas de la «b» en «v», mediante una horca que en la zona castellana de Silos era característica de todos los astiles. Aunque posterior, esta conexión silense no debe ser echada en saco roto. Tengamos en cuenta el inmovilismo de aquellas bibliotecas y relaciones intelecluales. De ahí que ni siquiera la permanencia en un monasterio determinado de un manuscrito en época casi contemporánea de la exclaustración deba ser echada en saco roto por este camino. Y ello quede dicho a propósito de los códices que han de ser calendados -comenzando por nuestro Libellus- que llevan la rúbrica Aemilianensis, por reciente que la etiquetación conste, siempre que no dispongamos de antecedentes anteriores de sus peregrinares.
Pero la vía más fecunda ha sido la del examen exlhaustivo de las abreviaturas. Hemos cotejado todas las que aparecen en nuestro texto con el elenco de las de letra visigótica que compiló en su día, acotándolas con los ejemplos disponibles, otro estudioso de allende el Atlántico, Charles Upson Clark (21.-Collectanea Hispanica, vol. 24 de las «Transactions of the Connecticut Academy of Arts and Sciences», septiembre de 1920. París, Champion. En nuestra edición del Libellus la materia está tratada en las págs. 101-10.). Y he aquí los resultados de las parentelas encontradas al trabajo del buen Eneco Garseani :
1. Castilla
a) Silos: Diálogos, de San Gregorio Magno, hoy en el British Museum (22.-Add. 32854). Puede datarse entre fines del IX y la segunda mitad del X.
Officia Toletana, también en el British Museum. De la segunda mitad del X, es decir, coetáneo del Libellus (23.-Add. 30.845.).
b) Cardeña (24.-o inmediaciones): Martirologio o Pasionario, del año 919, igualmente en el British Museum (25.-Add. 25.600).
Biblia conservada en la biblioteca del seminario de Burgos, de los siglos IX o X.
c) Burgos o inmediaciones: un Smaragdus de la biblioteca del cabildo de Córdoba, 1.
Todavía tenemos otro castellano, pero de no posible determinación más precisa. Se trata de unos fragmentos del libro VI de la Expositio euangelii Lucae, de San Ambrosio. Transcrito en el año 900. Se conserva en Berlín.
2. Rioja
a) Albelda: el ya citado Albeldelnse o Vigiliano, de El Escorial.
El copiado por el monje Gómez para el obispo de Puy, Gotiscalco, el año 951, hoy en París (26.-Bibl. Nat. lat. 2.855).
b) Nájera: Ff. 15-16 de un códice perdido, llevado a Silos desde Nájera en el siglo XVIII, para envolver documentos, y que sigue en el archivo del monasterio castellano (27.-Para otras sólo posibles conexiones najerenses, véase nuestra edición del Libellus, pág. 108. Los manuscritos de que aquí se hace relación han sido particularmente estudiados, y con abundosas referencias bibliográficas para cada uno por BISHKO en su Salvus citado, págs. 586-8; y por nosotros en Los orígenes... cit. II, págs. 774-801.)
c) San Millán: Todos están en la biblioteca de la Real Academia de la Historia bajo la rúbrica común de Aemiliamensis, seguida del correspondiente número. Helos aquí :
a') el 3, del siglo x. Es un comentario sobre los salmos (28.- 8 en la numeración de la Academia)
b') el 39 es un Beatus , del x también, celebérrimo por el descubrimiento del trancendente fragmento épico en él llevado a cabo por Dámaso Alonso (29.-Véase del mismo: La primitiva épica francesa a la luz de una nota emilianense, en «Primavera temprana de la literatura europea. Lirica. Epica. Novela». Madrid, 1962; págs. 83-200);
c') el 44 es un Glossarium latinum, del X (30.-F. 212 en la numeración antigua de la Academia. ) Puede ser de San Millán mismo o de sus aledaños.
Posteriormente a nuestro Libellus , encontramos los números 29, del mismo San Millán, y el 17, que tanto puede ser de él como de Albelda o Nájera (31.- .Véase J. PEÑA: Los códices emilianenses de San Millán de la Cogolla, en «Páginas Emilianenses». Salamanca, 1912; págs. 171-9. El mismo estudio habia sido publicado previamente en la revista Berceo XII (1957), núm. 42) Este es del XI y el anterior del Xll.
Queda, pues, claro que la benedictinización europeísta penetró en la Rioja a través de Castilla y sin solución de continuidad con la reconquista de aquella tierra. y que nuestro Libellus es uno de los codicológicos testirmonios concordantes de tal proceso.
Ahora bien, hemos demostrado (32.-Véase nuestra edición del Libellus, págs. 109-10.) que, en cuanto a lo que podríamos llamar modelo de la copia (es decir, el inmediato del que nuestro manuscrito se tomó, ya que no debemos olvidar ni por un momento que todos los datos anteriores quedan reducidos al ámbito muy distinto de los hábitos del escriba, protagonista, desde luego, de la benedictinización misma, y por eso no inocuos) dicho modelo fue ultrapirenaico, acaso del Mediodía francés. La vía catalana de la penetración y los orígenes en la Marca de la tardía benedictinización peninsular posterior, de la cual, lo repetimos, fue la Rioja un tanto milagrosa -dado lo tardía de su recuperación- un tanto avanzada europeísta, están a la vista.
Y otro precioso testimonio, por parvo que sea. El de la estirpe francesa de las modestas ilustraciones del Libellus de las que al- gunos ejemplos damos.
Tengamos en cuenta las fechas. El Libellus benedictinizante se copia o compone el año 976 para un cenobio de las inmediaciones de Nájera (33.- Desde luego, éste debió pertenecer a los que surgieron en la Rioja dentro de su colonización monástica, navarra en la organización, pero castellana en la cultura. Como en el resto del fenómeno, fuera de los claustros. ) La batalla de Albelda o Monte Laturce se había ganado a la Media Luna el año 860 u 859. Y hasta 1045 no será liberada Calahorra.
Más nos interesan las intermedias. Sancho Garcés I de Navarra había tomado Viguera el 921, y dos años más tarde era el leonés Ordoño II quien entraba en Nájera.
Y se produce entonces, dentro del equilibrio entre los distintos poderes estatales de la España cristiana del Oeste, un fenómeno no demasiado singular. Y es el de la superioridad política de Navarra sobre el nuevo territorio riojano ganado al Islam, conjugada, sin embargo con el rendimiento cultural a la europeísta y benedictínizante Castilla (34.- Bien visto por J. PÉREZ DE URBEL: La conquista de la Rioja y su colonización espiritual en el siglo X, en «Estudios dedicados a Menéndez Pida1», I, Madrid, 1950; págs. 505 sobre todo.)
De ésta llegó a los nacientes monasterios, en la nueva tierra inmediatamente implantados, como fase primigenia de su proceso colonizador en el más amplio y noble sentido de la palabra, la Regula Benedicti. Y así, nuestro Libellus al de las Santas Nunilo y Alodia.
Como más tarde hasta Cádiz y Gibraltar, Europa había ya llegado hasta allí./>
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